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Asesoría para la elaboración del Plan de Igualdad de tu empresa

Debido a las medidas actuales destinadas a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, se hace necesaria la implantación del Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 trabajadores (según el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo). Dicho plan consiste en un conjunto ordenado de medidas, que tiene como objetivo alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

La fecha a partir de la cual las empresas deberán cumplir con esta obligación, depende del tamaño de la plantilla:

  • Empresas de más de 150 personas trabajadoras: 7 de marzo de 2.020
  • Empresas de más de 100 personas trabajadoras: 7 de marzo de 2.021
  • Empresas de más de 50 personas trabajadoras: 7 de marzo de 2.022

Realización del plan

Estas medidas se adoptan en dos fases. En la primera se realiza un diagnóstico de situación, consistente en la recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad en referencia a las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

En la segunda fase se analizan las conclusiones extraídas de este diagnóstico y se diseña e implementa el Plan de Igualdad, que deberá ser negociado con la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras (RLT).

Objetivos del Plan de Igualdad

La realización de este conjunto de normas tiene como objetivo depurar las eventuales circunstancias de discriminación que se hayan detectado, poniendo especial atención en las cuestiones referentes a la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Esto es así, porque el Real Decreto del que emana este plan, impone la obligación de procurar condiciones laborales que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Del mismo modo, supone la obligación de elaborar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan interponer las víctimas de tales acosos.

Registro y auditoría retributiva

Además de la elaboración del Plan de Igualdad, las empresas están obligadas a la realización de un registro y una auditoría retributiva, con el objetivo de garantizar la igualdad efectiva de retribución entre mujeres y hombres.

El registro retributivo deberá contener los valores medios de los salarios, complementos salariales, percepciones extrasalariales y una comparación del salario por categoría, grupo y puesto de trabajo en función de la jornada o la hora trabajada, todo diferenciado por sexos. Además, tendrá que especificar la media y la mediana de lo realmente percibido por sexos, según el nivel profesional.

La auditoría supone la elaboración, por parte de la empresa, de la valoración de los puestos de trabajo que las integran. Esta valoración se hará en función de las tareas desarrolladas, responsabilidad o formación requerida de cada puesto.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas supone una sanción tipificada como falta muy grave dentro del ordenamiento laboral y viene acompañada de multas económicas que pueden oscilar entre los 6.251 euros y los 187.515 euros.

¿Cómo podemos ayudarte?

Te apoyamos y asesoramos, junto con nuestro partner Talention, en los siguientes aspectos:

  • Diseño e implantación del plan.
  • Formación: Integrantes de la Comisión de Igualdad, así como de toda la plantilla.
  • Elaboración de los protocolos

Si estás interesado en que te elaboremos el Plan de Igualdad de tu empresa, contáctanos en comercial@hc-innovation.es

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